EJUR · herramientas abiertas

Artículo 139

Lugares especiales

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Las restricciones establecidas para el allanamiento de domicilios o habitaciones no regirán para las oficinas o edificios públicos, establecimientos militares, lugares comerciales de reunión o de esparcimiento abiertos al público y que no estén destinados a habitación familiar.

En estos casos se podrá prescindir de la orden de allanamiento. Cuando se trate de establecimientos rurales sólo se requerirá autorización judicial para las moradas.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir