EJUR · herramientas abiertas

Artículo 137

Registro de vehículos y otras cosas muebles

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Se podrá registrar un vehículo, siempre que haya motivos objetivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos útiles a la investigación. En los mismos casos también procederá el registro de maletines, valijas, bolsos, armarios, escritorios, gabinetes u otros muebles cerrados.

En lo que sea aplicable, se realizará el procedimiento y se cumplirán las formalidades previstas para la requisa de personas.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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