Artículo 137
Registro de vehículos y otras cosas muebles
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Se podrá registrar un vehículo, siempre que haya motivos objetivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos útiles a la investigación. En los mismos casos también procederá el registro de maletines, valijas, bolsos, armarios, escritorios, gabinetes u otros muebles cerrados.
En lo que sea aplicable, se realizará el procedimiento y se cumplirán las formalidades previstas para la requisa de personas.
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