Artículo 136
Exámenes corporales
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales al imputado y a la presunta víctima por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.
Si la persona que ha de ser objeto del examen, informada de sus derechos, consintiere en hacerlo, el fiscal ordenará directamente que se practique. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial.
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