Artículo 135
Reconocimientos
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Se podrá ordenar el reconocimiento de una persona aun sin su consentimiento, tomando los siguientes recaudos: Previo al inicio del reconocimiento que será presidido por el Juez de Garantías designado al efecto, quien deba efectuarlo será interrogado por el fiscal y/o las demás partes, para que describa la persona de que se trata, diga si antes de ese acto la ha conocido, o visto personalmente o en imagen fotográfica o de otro tipo, o si lo ha vuelto a ver antes de la diligencia. La misma se practicará acto seguido advirtiéndole previamente al testigo o víctima que en la rueda de personas que se le pondrá de manifiesto puede o no estar aquél a quien sindica como imputado en su testimonio. La misma indicación deberá realizar el personal policial cuando lleve a cabo esta medida.
La rueda se formará además del imputado, con al menos tres (3) personas de características morfológicas y vestimenta, que sean similares a las del imputado. La defensa podrá incorporar en la rueda a otras dos (2) personas.
El imputado elegirá su colocación en la rueda y el testigo o víctima procederá al reconocimiento desde donde no pueda ser visto, manifestando si se encuentra en aquélla la persona que describiera previamente.
En caso afirmativo la designará específicamente manifestando las diferencias y semejanzas que observara entre su estado actual y el que presentaba en la época del hecho y qué conducta desplegó conforme lo referido en su declaración. Todo reconocimiento -fotográfico o en rueda de personas- deberá ser registrado en video filmación, donde constará el tiempo exacto que demandó el reconocimiento y se deberá interrogar al testigo cuál ha sido el motivo o los motivos por los que reconoció al imputado.
Los documentos, objetos y otros elementos de convicción podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos. También se podrá ordenar el reconocimiento de voces, sonidos u otros objetos de percepción sensorial.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.