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Artículo 133

Requisa

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La requisa personal será efectuada por los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad, y sólo podrá llevarse a cabo con orden judicial, a excepción que:

1) Concurran circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida respecto de persona o vehículo determinado.

2) Existan elementos que razonablemente impidan en razón de la urgencia obtener la orden en forma eficaz.

3) Se lleve a cabo en la vía pública o en lugares de acceso público.

Antes de proceder a la requisa se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándolo a exhibirlo.

La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de dos (2) testigos, que no podrán pertenecer a la policía, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlos, lo que deberá ser justificado.

Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Las requisas de mujeres serán hechas por otras mujeres.

En el supuesto que se hubiere actuado sin orden judicial, se deberá consignar bajo pena de nulidad, en forma detallada y precisa, las circunstancias que justificaron el accionar y la excepción a la regla.

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