Artículo 125
Otros obligados
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
También deben denunciar los hechos que tuvieran conocimiento, los escribanos y contadores en los casos de fraude y evasión impositiva; las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los delitos cometidos en perjuicio de ésta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.
En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesga la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.