Artículo 124
Obligación de denunciar
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Deben denunciar el conocimiento que tienen sobre un hecho punible de acción pública, salvo los que requieren una instancia para su persecución, los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ese ejercicio, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto impuesto por la ley.
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