Artículo 123
Denuncia
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Toda persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante el fiscal o la policía. La denuncia podrá efectuarse en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato especial.
Cuando sea verbal se extenderá un acta que será suscripta por el denunciante; en la denuncia por mandato se requerirá una autorización expresa.
En ambos casos, el funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la identidad y domicilio del denunciante. La denuncia anónima hará las veces de
“notitia criminis” y será el juez quien, en definitiva, valorará su credibilidad y validez del procedimiento.
La denuncia debe contener, en cuanto fuese posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal.
Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga facultad para instar.
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