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Artículo 122

Citación

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El Ministerio Público Fiscal ordenará la comparecencia por simple citación de aquellas personas que fueren requeridas, bajo apercibimiento de ser conducidas por la fuerza pública.

Si el citado no se presentare en el término que se le fije, ni justificare un impedimento legítimo, el Ministerio Público Fiscal a solicitud de parte interesada dispondrá su comparecencia por medio de la fuerza pública, a los efectos de cumplir el acto para el que ha sido convocado.

La defensa, pública o privada, podrá citar a los testigos que considere pertinente, a los efectos de trabajar sobre su teoría del caso. En caso de requerir auxilio judicial, podrá pedirlo ante el Foro de Jueces Penales.

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