Artículo 121
Actuación jurisdiccional
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Corresponderá al juez realizar, a pedido de parte, los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver excepciones y demás peticiones propias de esta etapa, otorgar autorizaciones y controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp