EJUR · herramientas abiertas

Artículo 120

Actuaciones

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

El fiscal formará un legajo de la investigación sin formalidad alguna en donde se hará constar todos los elementos recabados. Dicho legajo será accesible a todas las partes del proceso. En ningún caso podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional.

Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio en el juicio oral para fundar la condena del acusado, salvo aquéllas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba.

No obstante, podrán invocarse para solicitar o fundar una medida de coerción o cautelar, excepciones o el sobreseimiento. La defensa podrá contar con sus propias evidencias para discutir en audiencia.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir