Artículo 126
Averiguación preliminar
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Cuando el fiscal tenga conocimiento directo de un delito de acción pública, ya sea que se haya dado inicio a través de una denuncia o investigación preliminar o prevención, y no disponga el archivo de las actuaciones, dictará inmediatamente un decreto de determinación del objeto de la investigación preparatoria, que deberá contener:
1) La relación suficientemente circunstanciada del hecho, con indicación, si fuera posible, del lugar, tiempo y modo de ejecución y/o calificación provisoria.
2) Las condiciones personales del imputado y, en su caso, de la víctima si fueran conocidos.
Si de la pesquisa surgiera que los hechos son distintos o deben ser ampliados, o cuando otras personas resulten imputadas, el decreto de determinación del hecho se deberá modificar de oficio. La investigación preparatoria se limitará a los hechos referidos en el decreto de determinación y sus ampliaciones.
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