Artículo 12
Derechos de la víctima
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La víctima de un delito tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a la protección integral de su persona frente a las consecuencias del delito, a participar del proceso penal y de la ejecución penal en forma autónoma y gratuita, en igualdad de armas con las otras partes y a solicitar
del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su conflicto y reparado su perjuicio.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp