Artículo 13
Legalidad y carga de la prueba
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos y que respeten las reglas formales de su adquisición procesal.
Incumbe a la acusación la carga de la prueba de la culpabilidad.
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