EJUR · herramientas abiertas

Artículo 11

Prohibición de incomunicación y del secreto

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Está prohibida la incomunicación del imputado y el secreto de las actuaciones. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código se podrá disponer por el Juez de Garantías y a pedido de parte, la reserva de algún acto.

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