Artículo 11
Prohibición de incomunicación y del secreto
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Está prohibida la incomunicación del imputado y el secreto de las actuaciones. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código se podrá disponer por el Juez de Garantías y a pedido de parte, la reserva de algún acto.
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