Artículo 10
Defensa en juicio
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Nadie podrá ser obligado a declarar en contra de sí mismo. El ejercicio del derecho a guardar silencio no podrá ser valorado como una admisión de los hechos o como indicio de culpabilidad.
El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y podrá ejercerse plenamente desde el inicio de la persecución.
Toda persona tiene derecho a la asistencia y defensa técnica letrada efectiva, que será garantizada por el Estado.
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