EJUR · herramientas abiertas

Artículo 10

Defensa en juicio

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Nadie podrá ser obligado a declarar en contra de sí mismo. El ejercicio del derecho a guardar silencio no podrá ser valorado como una admisión de los hechos o como indicio de culpabilidad.

El derecho de defensa es inviolable e irrenunciable y podrá ejercerse plenamente desde el inicio de la persecución.

Toda persona tiene derecho a la asistencia y defensa técnica letrada efectiva, que será garantizada por el Estado.

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