Artículo 117
Medidas cautelares
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas cautelares enumeradas precedentemente, podrá, a petición de parte, ordenarse el embargo preventivo, la inhibición y aquellas medidas conducentes a garantizar la pena de multa si correspondiere y las costas judiciales, ajustándose el trámite, resolución y revisión a las normas que rigen la aplicación de las cautelares.
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