Artículo 116
Internación provisional
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Se podrá ordenar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial cuando proceda la prisión preventiva o existiere riesgo cierto para la seguridad, y se compruebe por dictamen pericial que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales.
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