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Artículo 114

Duración

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La privación de la libertad no podrá prolongarse por un término mayor de un (1) año, en forma continua o interrumpida, a no ser que el fiscal justificare fundadamente que por las circunstancias particulares del caso y la complejidad del asunto requiriera un plazo mayor, no pudiendo extenderse en este último supuesto más allá de los dieciocho (18) meses. No se computa el plazo que demande la sustanciación de los recursos extraordinarios.

Vencido este plazo no se podrá decretar una nueva restricción de la libertad ambulatoria, salvo que la acusación acredite, en audiencia, la concurrencia de nuevos riesgos procesales.

Asimismo, la prisión preventiva no podrá extenderse más allá del tiempo que le hubiese requerido al imputado en caso de ser condenado, para obtener el beneficio de la libertad condicional o libertad anticipada.

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