EJUR · herramientas abiertas

Artículo 113

Impugnación

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

La resolución que ordena, mantiene o revoca la prisión preventiva podrá ser impugnada por la parte interesada.

El resto de las medidas cautelares que se dispongan, podrán ser impugnadas por el imputado.

La resolución que rechace la aplicación de cualquier otra medida de coerción no podrá ser impugnada.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir