Artículo 113
Impugnación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La resolución que ordena, mantiene o revoca la prisión preventiva podrá ser impugnada por la parte interesada.
El resto de las medidas cautelares que se dispongan, podrán ser impugnadas por el imputado.
La resolución que rechace la aplicación de cualquier otra medida de coerción no podrá ser impugnada.
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