Artículo 112
Modificación y revocación
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Las resoluciones que impongan una medida cautelar o de coerción personal, la rechacen o sustituyan, son revocables o reformables en cualquier estado del procedimiento.
En el supuesto que se hubiere dispuesto alguna medida cautelar a los imputados que se encuentran en libertad, el incumplimiento injustificado de las mismas, hará pasible que, a solicitud de parte, se pueda disponer la aplicación de otras medidas. Ya sea en forma conjunta o sustituyendo a la existente, e incluso la aplicación de la prisión preventiva, sin perjuicio de ordenar, si existiere, la ejecución de la caución real o personal con la cual se hubiere garantizado la sujeción al procedimiento, si el incumplimiento hubiere causado costas.
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