EJUR · herramientas abiertas

Artículo 112

Modificación y revocación

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

Ver en el visor de normas ↗

Las resoluciones que impongan una medida cautelar o de coerción personal, la rechacen o sustituyan, son revocables o reformables en cualquier estado del procedimiento.

En el supuesto que se hubiere dispuesto alguna medida cautelar a los imputados que se encuentran en libertad, el incumplimiento injustificado de las mismas, hará pasible que, a solicitud de parte, se pueda disponer la aplicación de otras medidas. Ya sea en forma conjunta o sustituyendo a la existente, e incluso la aplicación de la prisión preventiva, sin perjuicio de ordenar, si existiere, la ejecución de la caución real o personal con la cual se hubiere garantizado la sujeción al procedimiento, si el incumplimiento hubiere causado costas.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir