Artículo 111
Audiencia y resolución
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La resolución que ordene la imposición de una medida cautelar o de coerción personal se dictará al concluir la audiencia respectiva, expresando claramente los antecedentes y motivos que justifican la decisión. Dicha audiencia se celebrará en el menor tiempo posible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la privación de la libertad.
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