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Artículo 109

PROCEDENCIA. Procedencia

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Siempre que existieren elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, el acusador podrá requerir fundadamente ante el juez interviniente la prisión preventiva cuando considerare que las demás medidas cautelares o de coerción personal fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento.

A tales efectos, el juez convocará a audiencia con el requirente y la defensa, debiendo en ella el acusador demostrar los siguientes extremos:

1. Que el imputado intentará evadirse o entorpecer el accionar de la justicia.

2. Que existen antecedentes para sostener que el hecho se cometió y configura un delito reprimido penalmente con pena privativa de libertad, y que a “prima facie” no correspondiere pena de ejecución condicional.

3. Que existen elementos de convicción suficientes para considerar razonablemente que el imputado es autor o partícipe del hecho investigado.

4. Que el imputado haya incumplido medidas de restricción impuestas en razón de violencia de género.

Al solicitarla, el acusador deberá exponer con claridad los motivos en los cuales sustenta su pedido. El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento por apreciación de las circunstancias del caso particular, y resolverá fundadamente, pudiendo establecer un plazo acorde a los peligros procesales y a las pruebas pendientes de realización.

Para decidir acerca del peligro de fuga se podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y demás cuestiones que influyan en el arraigo del imputado.

2. El comportamiento del imputado durante el procedimiento, en la medida en que indique cuál es su voluntad de sujetarse al proceso penal, y en particular, si incurrió en rebeldía, o si hubiese ocultado información sobre su identidad, o domicilio, o si hubiese proporcionado una falsa.

Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se podrá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba.

2. Influirá para que víctimas, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.

4. Continuara el ejercicio de violencia de género contra la víctima:

hostigando, intimidando, amenazando, dañando o atentando de cualquier forma contra su integridad física y/o emocional.

En este supuesto, la prisión preventiva podrá aplicarse aun en el caso donde “prima facie”, de recaer condena, esta pueda ser de ejecución condicional.

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