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Artículo 108

Detención

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La orden será escrita y fundada, contendrá los datos personales del imputado y los que sirvan para identificarlo, el hecho en el cual se le atribuye haber participado y la identificación del fiscal que interviene.

Ninguna persona podrá ser detenida sin orden escrita. El fiscal podrá ordenar la detención del imputado cuando existan suficientes indicios para sostener, fundadamente, que es autor o partícipe de un delito y existen peligros procesales.

La detención no podrá extenderse por más de veinticuatro (24) horas. Si el fiscal estima necesario que se aplique una medida de coerción deberá solicitarlo en audiencia al juez. En caso contrario ordenará la libertad.

El funcionario a cargo del procedimiento de detención deberá informar al afectado acerca del motivo de la detención y de la autoridad que la dispuso.

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