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Artículo 102

Formas de la caución

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La caución podrá ser:

1) Juratoria: La cual consistirá en la promesa personal del imputado de cumplir con las obligaciones impuestas a su libertad durante el proceso.

2) Personal: La cual consistirá en la obligación que el imputado asuma junto con uno o más fiadores solidarios de pagar, en caso de incomparecencia, la suma que se fije. Podrá ser fiador personal toda persona con domicilio real en el territorio de la provincia, que teniendo capacidad legal para contratar, acredite solvencia en la medida necesaria, por cualquier medio de prueba. Nadie podrá tener otorgadas y subsistentes más de dos (2) fianzas.

3) Real: La cual se constituirá depositando dinero, efectos públicos o valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine. Los fondos o valores depositados quedarán sometidos a privilegio especial para el cumplimiento de las obligaciones procedentes de la caución. Esta caución sólo será procedente cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades de las dos cauciones precedentemente establecidas y que, por la naturaleza económica del delito atribuido, se conforme como la más adecuada.

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