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Artículo 101

Caución

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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El órgano jurisdiccional interviniente podrá imponer al imputado que se encuentre en libertad una caución juratoria, personal o real, con el objeto de asegurar que cumplirá con sus obligaciones respecto al proceso.

A los efectos de su determinación, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito, el daño que hubiera ocasionado, la condición económica y antecedentes del imputado.

Queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado, teniendo en cuenta su situación personal.

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