Artículo 101
Caución
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
El órgano jurisdiccional interviniente podrá imponer al imputado que se encuentre en libertad una caución juratoria, personal o real, con el objeto de asegurar que cumplirá con sus obligaciones respecto al proceso.
A los efectos de su determinación, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito, el daño que hubiera ocasionado, la condición económica y antecedentes del imputado.
Queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado, teniendo en cuenta su situación personal.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp