Artículo 65
Subsistencia de las medidas precautorias
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el artículo 63 continuarán hasta la terminación del juicio, a menos que el interesado justificare haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance vencer.
Serán aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o reducción de las medidas precautorias.
Las peticiones sobre procedencia o alcance de las medidas precautorias tramitarán por incidente, sin detener el curso del proceso principal.
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