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Artículo 65

Subsistencia de las medidas precautorias

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el artículo 63 continuarán hasta la terminación del juicio, a menos que el interesado justificare haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance vencer.

Serán aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o reducción de las medidas precautorias.

Las peticiones sobre procedencia o alcance de las medidas precautorias tramitarán por incidente, sin detener el curso del proceso principal.

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