Artículo 64
Comparecencia del rebelde
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y cesando el procedimiento de rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogradar.
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