Artículo 63
Medidas precautorias
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias
para asegurar el objeto del juicio o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor.
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