EJUR · herramientas abiertas

Artículo 63

Medidas precautorias

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias

para asegurar el objeto del juicio o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor.

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