Artículo 70
Medidas socioeducativas
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
En los casos en que se determine la responsabilidad de un adolescente en la comisión de un hecho calificado por la Ley como delito, el juez interviniente conforme a las normas procesales vigentes, puede:
a) Mantener al adolescente en su núcleo de socialización primaria o familiar, bajo asesoramiento, orientación o periódica supervisión.
b) Colocarlo bajo el cuidado de otra persona, familiar o no, sólo si la medida prevista en el inciso anterior fuese manifiestamente inconveniente y perjudicial al adolescente, debiendo efectuar las derivaciones correspondientes en caso de ser necesaria la remoción de aquellos obstáculos de orden socioeconómico que impiden el digno desarrollo de la vida familiar.
c) Establecer un régimen de libertad asistida, confiando al adolescente al cuidado de sus padres, tutor, guardador o persona de confianza.
d) Incluirlo en programas de enseñanza u orientación profesional.
e) Incluirlo en cursos, conferencias o sesiones informativas.
f) Incluirlo en programas que faciliten incorporación a determinado oficio.
g) Ordenar el tratamiento médico necesario en caso de enfermedad a cargo de profesionales o en establecimientos oficiales o privados de atención de la problemática de la salud o de adicciones que puede presentar o bien someterse a tratamiento psicológico necesario.
h) Incluirlo en un programa de reparación del daño.
i) Incluirlo en un programa de trabajo comunitario.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.