Artículo 71
Recurribilidad
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
En todo el proceso son partes obligadas el Ministerio Público Fiscal y la defensa, los que son oídos previamente a la resolución fundada del Tribunal. La decisión del Tribunal es apelable para la defensa de la niña, niño y adolescente.
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