Artículo 69
Privacidad
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
Queda prohibida la divulgación de cualquier dato referente a la identificación de niñas, niños o adolescentes imputados o víctimas de delitos, abarcando en particular las fotografías, referencias al nombre, sobrenombre, filiación, parentesco o cualquier otro dato que posibilite la identificación. Tanto al detener a una niña, niño o adolescente, como al hacer averiguaciones respecto de los hechos imputados a éstos o cometidos en su perjuicio, los funcionarios que intervengan deben guardar absoluta reserva, evitando el conocimiento público y cualquier clase de publicidad, debiendo poner el mayor celo en la privacidad de la niña, niño o adolescente. En todo momento debe respetarse la identidad y la imagen de éstos.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.