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Artículo 68

Derechos y garantías procesales

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a ser tratado con humanidad y respeto, conforme a las necesidades inherentes a su edad y a gozar de todos los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, Provincial y en las normas contenidas en la presente. En especial y entre otros, en caso de imputación de delito, tiene los siguientes derechos y garantías:

a) A no ser juzgado sino por acciones u omisiones descriptas, como delito o contravención, en una ley anterior al hecho del proceso, que permita su conocimiento y comprensión como tales.

b) A ser investigado por un fiscal independiente y juzgado por un órgano judicial con competencia específica, formación especializada en la materia, independiente e imparcial.

c) A ser considerado inocente y tratado como tal hasta tanto se demuestre su culpabilidad y responsabilidad por sentencia firme.

d) A ser escuchado personalmente por la autoridad competente tanto en la instancia administrativa como judicial.

e) A solicitar la presencia de los padres o responsables a partir de su aprehensión y en cualquier etapa del procedimiento.

f) A que toda actuación referida a la aprehensión de niños, niñas y adolescentes, así como los hechos que se le imputan sean estrictamente confidenciales.

g) A comunicarse en caso de privación de libertad, inmediatamente, por vía telefónica o a través de cualquier otro medio, con su grupo familiar responsable o persona a la que adhiera afectivamente.

h) A recurrir toda decisión que implique restricción de sus derechos.

i) A no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

j) A no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni constreñido a participar activamente en actos de contenido probatorio.

k) A ser informado por la autoridad judicial, desde el comienzo del proceso y sin demora, directamente o a través de sus padres o representantes legales, de los hechos que se le atribuyen, su calificación legal y las pruebas existentes en su contra así como de las garantías procesales con que cuenta, todo ello explicado en forma suficiente, oportuna y adecuada al nivel cultural de la niña, niño y adolescente.

l) A nombrar abogado defensor, por él mismo o a través de sus representantes legales, desde la existencia de una imputación en su contra con independencia de que se haya o no dado formal iniciación al proceso. Si no hace uso de ese derecho, es defensor el defensor oficial con competencia penal en la materia, haya sido o no designado y con independencia de que se haya dado o no participación en el proceso. Sin perjuicio de ello, al defensor que corresponda debe acordársele formal intervención a partir de la imputación. El defensor debe asistirlo durante todo el proceso y especialmente antes de la realización de cualquier acto en el que intervenga. La defensa del niño y adolescente es irrenunciable y debe prestarse en forma real y efectiva.

m) A no declarar durante todo el proceso y a no ser llamado a tal fin por ninguna autoridad, pudiendo ser oído personalmente sólo por el juez interviniente y únicamente en caso de ser expresamente solicitado por el niño o adolescente. También tiene derecho a presentar su descargo por escrito. La niña, niño y adolescente puede prestar declaración verbal o escrita, en cualquier instante del proceso, debiendo ser ella recibida, bajo pena de nulidad, previa asistencia técnica. La autoridad policial no puede recibir declaración al niño y adolescente en ningún caso.

n) A la igualdad procesal de las partes, pudiendo producir todas las pruebas que considere necesarias para su defensa.

o) A no ser objeto de injerencia arbitraria o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación, debiendo respetar su vida privada en todas las etapas del procedimiento.

p) A que su situación frente a la atribución delictiva que se le formule sea decidida sin demora, en una audiencia oral y conciliatoria, basada en una acusación, con plenas garantías de igualdad y de defensa.

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