Artículo 6
Deberes de los padres o responsables
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
Es deber primario de los padres o de los responsables de la niña, el niño o el adolescente, proporcionarle las
condiciones de vida necesarias para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, en atención a sus singularidades físicas, intelectuales y afectivas.
Incumbe a los padres, la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo de sus hijos/as para su protección y formación integral. El Estado Rionegrino respeta los derechos y deberes de los padres y les presta la ayuda necesaria para su ejercicio, con plenitud y responsabilidad.
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