EJUR · herramientas abiertas

Artículo 6

Deberes de los padres o responsables

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

Ver en el visor de normas ↗

Es deber primario de los padres o de los responsables de la niña, el niño o el adolescente, proporcionarle las

condiciones de vida necesarias para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, en atención a sus singularidades físicas, intelectuales y afectivas.

Incumbe a los padres, la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo de sus hijos/as para su protección y formación integral. El Estado Rionegrino respeta los derechos y deberes de los padres y les presta la ayuda necesaria para su ejercicio, con plenitud y responsabilidad.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir