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Artículo 5

Deberes y garantía de prioridad

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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Es deber de la familia, de la comunidad, de la sociedad en general y del Estado Rionegrino, asegurar a la niña, niño o adolescente, con absoluta prioridad, el efectivo goce del derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al deporte, a la recreación, a la capacitación profesional, a la cultura, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria así como ponerlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.

La garantía de prioridad comprende:

a) Prioridad para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.

b) Prioridad en la atención en los servicios públicos.

c) Prioridad en la formulación y en la ejecución de las políticas sociales.

d) Prioridad en la asignación de recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección a la infancia y la adolescencia.

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