EJUR · herramientas abiertas

Artículo 39

Medidas proteccionales y específicas

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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Verificada la amenaza o violación de los derechos establecidos en la presente pueden estipularse, entre otras, las siguientes medidas:

a) Orientación a los padres o responsables.

b) Orientación, apoyo y seguimiento temporarios a la niña, niño, adolescente y/o a su familia.

c) Inscripción y asistencia obligatoria en establecimiento oficial del sistema educativo.

d) Inclusión en programa oficial o comunitario de asistencia y apoyo a la niña, niño, al adolescente y a la familia.

e) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.

f) Incorporación en programa oficial o comunitario de atención, orientación y tratamiento en adicciones.

g) Albergue en entidad pública o privada en forma transitoria. El albergue es una medida provisoria y excepcional, aplicable en forma temporaria para su integración en núcleos familiares alternativos, no pudiendo implicar privación de la libertad.

h) Integración en núcleos familiares alternativos.

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