Artículo 39
Medidas proteccionales y específicas
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
Verificada la amenaza o violación de los derechos establecidos en la presente pueden estipularse, entre otras, las siguientes medidas:
a) Orientación a los padres o responsables.
b) Orientación, apoyo y seguimiento temporarios a la niña, niño, adolescente y/o a su familia.
c) Inscripción y asistencia obligatoria en establecimiento oficial del sistema educativo.
d) Inclusión en programa oficial o comunitario de asistencia y apoyo a la niña, niño, al adolescente y a la familia.
e) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, en régimen de internación en hospital o tratamiento ambulatorio.
f) Incorporación en programa oficial o comunitario de atención, orientación y tratamiento en adicciones.
g) Albergue en entidad pública o privada en forma transitoria. El albergue es una medida provisoria y excepcional, aplicable en forma temporaria para su integración en núcleos familiares alternativos, no pudiendo implicar privación de la libertad.
h) Integración en núcleos familiares alternativos.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.