Artículo 38
Vínculos familiares y comunitarios
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
En la aplicación de las medidas se tienen en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, prefiriendo aquéllas que tengan por objeto el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios, a no ser que la niña, niño o adolescente se encuentre atravesando graves dificultades en el seno familiar que hagan sospechar que se estén afectando sus derechos.
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