EJUR · herramientas abiertas

Artículo 25

Obligación profesional

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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Los profesionales de la salud que brinden atención a niñas y adolescentes embarazadas y/o niños y adolescentes con problemas de abuso sexual y maltrato psicofísico o de abuso y dependencia de sustancias tóxicas o adictivas, respecto de los cuales a través de informes técnicos,

se determine la vulneración de sus derechos por parte de sus padres o representantes legales, tienen la obligación de informar estos hechos a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, a los efectos de que se garanticen los derechos vulnerados.

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