EJUR · herramientas abiertas

Artículo 26

Atención perinatal

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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Los establecimientos públicos y privados que realicen atención del embarazo, del parto y del recién nacido, están obligados a:

a) Conservar las historias clínicas individuales de acuerdo a los plazos previstos en la Resolución N° 2068/93, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1.937/93.

b) Realizar exámenes a fin de determinar el diagnóstico y la terapéutica de anormalidades en el metabolismo del recién nacido, así como prestar orientación a los padres.

c) Proveer una declaración de nacimiento donde conste lo ocurrido en el parto y el desenvolvimiento del neonato.

d) Posibilitar la permanencia del neonato junto con la madre y promover a la lactancia materna desde el nacimiento.

e) Ejecutar acciones programadas teniendo en cuenta los grupos de mayor vulnerabilidad para garantizar el adecuado seguimiento del embarazo, parto y puerperio.

f) Garantizar la detección, prevención y atención de todas las enfermedades perinatales en el ámbito estatal y privado.

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