Artículo 26
Atención perinatal
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
Los establecimientos públicos y privados que realicen atención del embarazo, del parto y del recién nacido, están obligados a:
a) Conservar las historias clínicas individuales de acuerdo a los plazos previstos en la Resolución N° 2068/93, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1.937/93.
b) Realizar exámenes a fin de determinar el diagnóstico y la terapéutica de anormalidades en el metabolismo del recién nacido, así como prestar orientación a los padres.
c) Proveer una declaración de nacimiento donde conste lo ocurrido en el parto y el desenvolvimiento del neonato.
d) Posibilitar la permanencia del neonato junto con la madre y promover a la lactancia materna desde el nacimiento.
e) Ejecutar acciones programadas teniendo en cuenta los grupos de mayor vulnerabilidad para garantizar el adecuado seguimiento del embarazo, parto y puerperio.
f) Garantizar la detección, prevención y atención de todas las enfermedades perinatales en el ámbito estatal y privado.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.