Artículo 24
Acciones coordinadas con el área de salud pública
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
A los fines del artículo 23 el Ministerio de Salud u organismo que lo reemplace en coordinación con otros organismos del Estado promueve las acciones necesarias, en el marco de políticas de prevención y protección, a fin de asegurar la asistencia médica, psicológica, social y gratuita a niñas, niños y adolescentes que sufran problemas de maltrato psicofísico y abuso sexual infantojuvenil, abuso y dependencia de sustancias tóxicas.
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