Artículo 30
Agravantes
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
Las sanciones previstas en esta Ley serán agravadas hasta el doble de los máximos previstos, en los siguientes casos:
a) Cuando la víctima sea una persona con discapacidad, menor de edad, mayor de sesenta años o esté embarazada.
b) Cuando se hubieran cometido varias acciones constitutivas de violencia en la familia.
c) Cuando los actos de violencia se realicen en presencia de niños o niñas.
d) Cuando cumplida la sanción, el responsable cometa otro acto o actos que constituyan violencia en el ámbito de la familia.
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