EJUR · herramientas abiertas

Artículo 31

Medida subsidiaria

Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040

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En todos los casos y de manera subsidiaria a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, el Juez ordenará también la derivación del caso a los equipos técnicos que proporcionan abordaje terapéutico para su evaluación.

Los profesionales actuantes deberán determinar en los diagnósticos e informes el tiempo de duración y modalidad del abordaje terapéutico si correspondiere y sin perjuicio de proponer otras alternativas socioeducativas, debiendo informar al Juez sobre estas circunstancias y el cumplimiento de la misma.

En caso de incumplimiento de esta medida por parte del agresor, el Juez determinará la aplicación de las sanciones previstas precedentemente.

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