Artículo 31
Medida subsidiaria
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
En todos los casos y de manera subsidiaria a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, el Juez ordenará también la derivación del caso a los equipos técnicos que proporcionan abordaje terapéutico para su evaluación.
Los profesionales actuantes deberán determinar en los diagnósticos e informes el tiempo de duración y modalidad del abordaje terapéutico si correspondiere y sin perjuicio de proponer otras alternativas socioeducativas, debiendo informar al Juez sobre estas circunstancias y el cumplimiento de la misma.
En caso de incumplimiento de esta medida por parte del agresor, el Juez determinará la aplicación de las sanciones previstas precedentemente.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.