Artículo 29
Sanciones
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
Los hechos de violencia en la familia comprendidos en la presente Ley y que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal o el incumplimiento de las medidas dispuestas, serán sancionados con:
a) MULTA. La pena de multa será fijada por el Juez teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la capacidad económica del autor en una suma equivalente a un (1) hasta diez (10) salarios mínimos, vitales y móviles.
El monto de la multa deberá ser abonado en el término de tres días
contados a partir de la fecha de la sentencia que la dispuso.
El incumplimiento de pago dará lugar a la conversión de la multa en arresto en los términos del párrafo siguiente.
b) ARRESTO. La pena de arresto consistente en la privación de libertad será fijada por un término que no podrá exceder los cinco días, pudiendo diferirse su cumplimiento a los días no laborales.
c) TRABAJOS COMUNITARIOS. El Juez, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho y la personalidad del autor, podrá determinar la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, en los términos de los párrafos precedentes, disponiendo en su caso la realización de trabajos comunitarios.
El trabajo comunitario consistirá en la prestación de trabajos a favor de la comunidad o del Estado, que se realizarán durante los fines de semana y se determinarán de acuerdo a la profesión, oficio u ocupación del autor.
La duración del trabajo comunitario podrá determinarse entre tres meses a dos años y deberá ser supervisado por la persona o autoridad que el Juez designe, quien informará periódicamente sobre su cumplimiento.
En caso de incumplimiento de la medida, el Juez ordenará la ejecución de la sanción cuyo cumplimiento había sido suspendido.
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