Artículo 28
Medidas provisorias
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
En el marco de esta Ley el Juez podrá, a falta de acuerdo de las partes, decretar las medidas provisorias relativas a alimentos, tenencia y régimen de visitas que resulten procedentes o adecuadas a las circunstancias del caso y sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda.
El Juez establece la modalidad de las medidas de acuerdo a los antecedentes de la causa en concordancia con las disposiciones específicas del artículo precedente.
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