Artículo 25
Resolucion
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
Realizadas las actuaciones previstas en el artículo 21 y analizadas las constancias, pruebas y demás antecedentes de la causa, el Juez dicta resolución en la cual debe:
a) Homologar los acuerdos a los que hubieren arribado las partes, en su caso.
b) Disponer o ratificar en su caso, las medidas cautelares o provisorias previstas en esta Ley.
c) Imponer al denunciado la sanción que corresponda de acuerdo a las circunstancias del caso.
La resolución debe dictarse en un plazo que no puede exceder los siete (7) días contados a partir de la fecha de la denuncia.
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