Artículo 21
Procedimiento
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
El procedimiento será gratuito, sumarísimo y actuado.
Recibida la denuncia, se acompañen o no informes, el Juez debe en forma inmediata analizar los términos de la misma y resolver según corresponda:
a) Fijar una audiencia en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
b) Establecer de oficio o a pedido de parte en forma urgente e inaudita parte las medidas cautelares previstas en esta Ley en aquellos casos que sean necesarias teniendo en cuenta la gravedad o reiteración de los hechos de violencia denunciados o si hubiere situación de riesgo para la vida, la salud o los bienes de las personas involucradas.
c) Solicitar con carácter de urgente, informes, diagnósticos, evaluación de riesgo, certificados médicos, antecedentes policiales y penales, realización de pericias o cualquier otra medida que crea conveniente a los efectos de garantizar la protección de las personas víctimas de violencia. Para ello el Juez podrá convocar a profesionales que acrediten formación técnica en materia de violencia familiar, pertenecientes a entidades gubernamentales.
En los casos en que intervengan los Juzgados de Paz, deben poner en conocimiento del Juez competente en forma inmediata las actuaciones que se lleven a cabo en dicho procedimiento.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.