EJUR · herramientas abiertas

Artículo 21

Procedimiento

Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040

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El procedimiento será gratuito, sumarísimo y actuado.

Recibida la denuncia, se acompañen o no informes, el Juez debe en forma inmediata analizar los términos de la misma y resolver según corresponda:

a) Fijar una audiencia en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.

b) Establecer de oficio o a pedido de parte en forma urgente e inaudita parte las medidas cautelares previstas en esta Ley en aquellos casos que sean necesarias teniendo en cuenta la gravedad o reiteración de los hechos de violencia denunciados o si hubiere situación de riesgo para la vida, la salud o los bienes de las personas involucradas.

c) Solicitar con carácter de urgente, informes, diagnósticos, evaluación de riesgo, certificados médicos, antecedentes policiales y penales, realización de pericias o cualquier otra medida que crea conveniente a los efectos de garantizar la protección de las personas víctimas de violencia. Para ello el Juez podrá convocar a profesionales que acrediten formación técnica en materia de violencia familiar, pertenecientes a entidades gubernamentales.

En los casos en que intervengan los Juzgados de Paz, deben poner en conocimiento del Juez competente en forma inmediata las actuaciones que se lleven a cabo en dicho procedimiento.

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