EJUR · herramientas abiertas

Artículo 20

Competencia

Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040

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Es competente para entender en las causas originadas en el marco de esta Ley, el Juez de Familia. El mismo intervendrá en las ciudades cabeceras de circunscripción y en aquellas localidades donde no hubieren Juzgados de Familia o en los casos que por sus características particulares lo permitan, el procedimiento puede ser sustanciado en los Juzgados de Paz correspondientes al domicilio de la persona denunciante.

A tal fin, las denuncias efectuadas ante Juez de Paz o autoridad policial deben ser puestas en conocimiento del Juez competente.

Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos, el Juez actuante la pondrá en conocimiento del Juez competente en la materia, ordenando previamente las medidas que sean necesarias para hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación, todo ello en concordancia con las disposiciones del artículo 29 de esta Ley.

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