Artículo 22
Equipos tecnicos
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
El Poder Judicial debe crear los equipos técnicos interdisciplinarios en los Juzgados de Familias. Los mismos en forma conjunta con los equipos técnicos interdisciplinarios del Poder Ejecutivo, elaboran los informes mencionados en el artículo 21 inciso c) de la presente y demás tareas que la problemática de la violencia familiar requiera.
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