Artículo 24
Incomparecencia
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
En caso de incomparecencia de la víctima de violencia a la audiencia prevista en el artículo 23 de la presente, se fija una nueva audiencia en un plazo que no puede exceder las setenta y dos horas (72 hs).
Si fuere el denunciado/a quien no concurriere se lo hará comparecer con el auxilio de la fuerza pública.
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