EJUR · herramientas abiertas

Artículo 24

Incomparecencia

Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040

Ver en el visor de normas ↗

En caso de incomparecencia de la víctima de violencia a la audiencia prevista en el artículo 23 de la presente, se fija una nueva audiencia en un plazo que no puede exceder las setenta y dos horas (72 hs).

Si fuere el denunciado/a quien no concurriere se lo hará comparecer con el auxilio de la fuerza pública.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir