Artículo 11
Acciones
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
A fin de cumplimentar los objetivos de esta Ley, el Estado Provincial a través del organismo de aplicación de la presente y en coordinación con la Comisión creada en el artículo 13 de la presente, promueve las siguientes acciones:
a) Sensibilización y capacitación específica del personal de salud, educación, judicial, policial y demás organismos encargados de la aplicación de esta Ley.
b) Programas de educación destinados a concientizar a los/las ciudadanos/as sobre la problemática de la violencia, la construcción de relaciones familiares libres de malos tratos, el respeto y garantía a los derechos que asisten a los niños, niñas, adolescentes, ancianos, ancianas y a la familia, entre otros.
c) Estudio e investigación de las causas y consecuencias de la violencia en la familia, a través de recolección de datos, elaboración de estadística y el análisis de la información, con el propósito de desarrollar medidas adecuadas para su erradicación.
d) Implementación de servicios de atención integral de la violencia en la familia.
e) Formación de redes locales con participación de las organizaciones de la sociedad civil.
f) Campañas comunicacionales de difusión y sensibilización de la problemática de la violencia.
g) Difusión de las normas municipales, provinciales, nacionales e internacionales relacionadas con la violencia en el ámbito de las relaciones familiares y en especial la presente Ley y su reglamentación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.